Para que la empresa pueda acogerse al régimen del IVA Diferido, solo necesita realizar la siguiente configuración en la propia ficha de la empresa.


En primer lugar, activaremos el check Acogida IVA diferido (1), en la pestaña General. En este momento veremos que aparece una nueva pestaña (2) Fechas IVA Diferido.



A continuación, en esta nueva pestaña configuraremos el rango de fechas en el que este régimen estará activo para la empresa.




NOTA:  La fecha de inicio debe ser mayor que la fecha actual.


A partir de este momento, el IVA soportado en el DUA de una importación no se pagará en la aduana en el momento de entrada de la mercancía, sino que se liquidará en la declaración de IVA con el modelo 303, en la casilla 77.



El importe de IVA Diferido en la factura del transitario aparece en su factura, pero no hay que pagárselo. Por lo tanto por un lado, no puede entrar en la deuda que tenemos con el transitario sino que debe de entrar en la deuda con hacienda, y además este tipo de IVA de importación diferido a parte de entrar en las casillas habituales del modelo 303 también entra en la casilla 77 de este modelo.



NOTA: Manda la fecha de factura del transitario, no la fecha de actualización.


El importador deberá incluir la cuota en la declaración mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA, que debe coincidir con la fecha de levante de la mercancía indicada en el mismo DUA. Para este fin se ha incluido la casilla 77 en el modelo anteriormente mencionado.