Cuando estamos acogidos a RECC, al realizar la liquidación de IVA del último trimestre debemos liquidar los importes pendientes del ejercicio anterior. 


La ley indica que se deben liquidar aquellas facturas cobradas en el trimestre o aquellos importes no cobrados del ejercicio anterior.


Los efectos que deben liquidarse en la declaración del IVA del último trimestre, correspondientes a los importes no cobrados o pagados en el ejercicio anterior, tienen que indicarse en el formulario Efectos Caducados RECC, accesible desde el libro de IVA.




Para poder empezar a trabajar con este formulario, todos los campos del filtro deben tener datos introducidos. El campo Fecha siempre tomará como valor el día 31 de diciembre del año al que pertenece la declaración. Los datos filtrados son los que se liquidarán en la declaración.


Cuando trabajamos con régimen especial del criterio de caja, no se declara el IVA de una factura hasta que se ha pagado o cobrado dicha factura, pero a nivel fiscal esto tiene una fecha de caducidad.

En el último trimestre de un ejercicio (p.ej. 2021), se debe declarar todo lo que no se ha cobrado/pagado en el ejercicio anterior.


Si al hacer/recibir una factura, se ha generado un efecto, este efecto deben registrarse en el libro de IVA como efecto caducado. Esos botones sirven para registrar/desregistrar los efectos que has filtrado y marcado. Para que figuren entre los efectos caducados y que computarán en ese último trimestre.


Por ejemplo: "Es una factura de cliente, que genera efecto en cartera, de agosto de 2019 y no se ha cobrado por el motivo que sea. El IVA de la factura no se ha declarado por estar estar acogido al RECC, porque no se ha cobrado.

Al hacer la declaración del último trimestre de 2021, se debe indicar que ese efecto está ahí. De este modo, hacienda conoce el movimiento. Tanto el nuestro como el del cliente al que no se ha cobrado".