TABLA DE CONTENIDOS



Objetivo


Tras los cambios de IVA para las transacciones ecommerce con clientes particulares dentro de la UE vigente desde julio 2021, nace un nuevo modelo tributario, modelo 369, cuya presentación es de carácter obligatorio bajo determinadas circunstancias. Antes de este cambio, había un umbral diferente para cada país y las gestiones fiscales se complicaban bastante puesto que había que darse de alta en cada uno de los países para luego presentar y liquidar los impuestos repercutidos. 


Nota recordatoria: se trata de una ley que no afecta a las transacciones comunitarias con empresarios o profesionales de la UE. Tan sólo se aplica a las operaciones realizadas en términos (B2C): ventas de bienes y  servicios online a cliente particulares de la UE.



Artículo recomendado a revisar: ERP - Régimen de ventanilla única de ventas a distancia UE Julio 2021



A continuación vamos a ver en detalle en que consiste el nuevo modelo 369.




¿Cuándo nace la obligación de presentar Modelo 369?


Cuando las ventas online en términos que mencionamos en el apartado anterior, superen 10.000 €, tanto de bienes y servicios en todo territorio de la UE, ya es obligatorio presentar el modelo 369. Para ello la empresa afectada por el cambio, deberá darse de alta en el OSS, conocido como "Ventanilla Única" a través del modelo 035. (Si ya estábamos inscritos en miniventanilla única, no hace falta presentar el modelo 035, porque se entenderá que ya estamos inscritos en "Ventanilla Única" (OSS)). 

Desde este momento las ventas a través de una plataforma electrónica que se realicen a cliente particulares, deberá llevar el impuesto de país destino del cliente.



Mientras no se supere el umbral, no es obligatorio presentar el modelo 369, es decir, en este caso tiene carácter opcional. Bajo estas circunstancias, nuestra ventas se realizan, como hasta el cambio: como ventas nacionales y se declaran en el modelo 303.




Registro en los regímenes de OSS



La Ventanilla Única tiene tres modalidades:


  • Régimen de la Unión (MOSS).
  • Régimen exterior a la Unión (VOES).
  • Régimen de Importación (IMPO)


Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).


Dependiendo del regimen inscrito, tendremos que presentar una modalidad del modelo 369 y otro.


Nota aclaratoria: Estar inscritos en un régimen no es incompatible figurar en otro régimen. Todo depende de la operativa de cada empresa y por ello se puede dar el caso de la obligación de realizar más de una presentación del modelo para el mismo periodo fiscal, cuya diferencia será los regímenes de las presentaciones realizadas.



Presentación Régimen de la Unión (MOSS). 


Se trata de las operaciones habituales dentro de "Ventanilla Única". Se aplica empresas establecidas en España o de otros países de la Unión Europea con establecimiento permanente, por ejemplo almacén.


- Ventas online de bienes y/o servicios a clientes particulares de la UE


Enlace externo AEAT de Presentación régimen de la Unión.




Presentación Régimen exterior de la Unión. (VOES)


Se aplica a empresarios o profesionales que prestan servicios desde un país de fuera la UE a clientes particulares dentro de la UE. Se trata de operaciones sin una sede permanente en ESPAÑA, pero dado de alta como operador intracomunitario (ROI).


Los empresarios/profesionales con sede fuera de España es frecuente que tengan NIF en cada uno de los países donde actúen, aunque no tengan almacén en aquellos países. Bajo estas condiciones, se deberá dar de alta con el régimen exterior.




Presentación Régimen de importación. (IMPO)


El régimen de importación afecta a los empresarios y autónomos que hacen Dropshipping.


Nota: Dropshipping --> es una forma de venta online en el que el proveedor envía directamente el producto al consumidor final sin pasar por distribuidor. Es la venta de un producto en la cual del envío de éste se encarga el fabricante.


Este régimen es sujeto a empresarios/autónomos que venden bienes a clientes finales de la UE, bienes que han sido importados de fuera de la UE, por tanto tienen figura de intermediario en la operación. 


Hasta la fecha de los cambios normativos en el IVA del ecommerce, los bienes menos de 22 € se encontraban exentos, pero a partir del cambio de julio el escenario cambia y es necesario aplicar IVA país del cliente y cumplir con las reglas de la nueva normativa del OSS.


Además, los artículos de menos de 150€, hasta ahora no pasaban por la aduana y por tanto estaban exentos, pero a partir del cambio se deben grabar el IVA en su venta al cliente final. También se debe adjuntar en la venta, su factura y la factura de origen del producto que se está vendiendo.




Plazos presentación de cada régimen


Presentación mensual:

  • Régimen de la Unión (MOSS)
  • Régimen exterior a la Unión (VOES)


Presentación trimestral:

  • Régimen de importación (IMPO)



El plazo para la presentación del modelo 369 es el mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración, y mientras el sujeto pasivo esté registrado en este régimen especial está obligado a su presentación independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.


Ahora ERP permite obtener los tres regímenes tanto en el periodo fiscal mensual como el trimestral, de esta forma el usuario puede realizar comprobaciones oportunas sin limitaciones y es el usuario quien debe hacer las presentaciones oficiales en el periodo correcto de cada régimen.



Más información enlace externo: Cuestiones generales a los tres regímenes




Calculo de los regímenes del modelo


Si la declaración pasa de los 28 registros de venta por sección este modelo sólo saca hasta el registro 28, ya que a partir de la 29 es una complementaria:


  • EL MODELO MOSS: no rellenará las secciones correspondientes a ventas a comunitarios enviadas desde otro país de la unión europea ya que no tenemos información en la aplicación para rellenarla.


  • EL MODELO IMPO: se rellenarán aquellas operaciones ventas a particulares comunitarios a los que se han vendido bienes de importación.


  • EL MODELO VOSS: saldrá vacío ya que el programa no tiene información para sacar los registros de este modelo.




Ficheros para presentar telemáticamente el modelo


La presentación por fichero se generará en un fichero de texto plano siguiendo el esquema del Excel del fichero, según el régimen que se quiera presentar. Cada fichero sólo puede contener la declaración de un único declarante y para un único régimen.


En función del régimen de la declaración a presentar se incluirán sólo las páginas correspondientes, según se explica en columna 'Contenido' del Excel con el DR. (archivo adjunto) 




Conceptos campos




Código: 17415




Enlaces de interés

ERP - Régimen de ventanilla única de ventas a distancia UE Julio 2021